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CIRCULAR INFORMATIVA 15/04/09

  1. Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto Ley 3/2009 de medidas  urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

  2. Novedades sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones a los Administradores y Consejeros.

1. Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto Ley 3/2009 de medidas  urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

En estos últimos días se han producido diversas novedades fiscales de cierto calado que afectan a la generalidad de las empresas y que pasamos a tratar:

El pasado 31/03/2009 se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2009 que establece tres medidas de carácter fiscal que pasamos a reseñar:

  1. Con efectos 1/04/2009 se modifica el interés de demora del 7% al 5% y el interés legal del 5,5% al 4%.

  2. Se elimina la previsión de desaparición de la deducción fiscal por actividades de I+D+i, el 1 de enero de 2012. 

  3. Se modifica la Ley Concursal, a fin de salvaguardar en determinados supuestos los créditos tributarios y de la seguridad social.

1º Modificación de los tipos de interés legal y demora al 4 % y 5 % respectivamente.

Entre otras, tiene importancia esta medida para los créditos tributarios suspendidos o aplazados y para aquellas operaciones financieras referenciadas a estos tipos.

 

2º Continuidad de la deducción fiscal por actividades de I+D+i.

Actualmente, a través de la DA 23ª de la Ley 35/2006, estaba prevista la revisión de los beneficios fiscales al I+D+i y su posible derogación para 1 de enero de 2012. Esta norma deroga su revisión, por lo que pasa a tener una vigencia indefinida.

Por otra parte se deroga con efectos 1/1/2012 la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 38.2 de la LIS.

 

3º Modificación de la Ley Concursal para salvaguardar el crédito tributario.

Esta norma, entre las reformas de la Ley Concursal, da nueva redacción a su articulo 87 a fin de evitar una práctica, que se había detectado últimamente por la Inspección de Hacienda, consistente en solicitar el Concurso cuando se estaba en un procedimiento inspector con el ánimo de que los créditos derivados de las actas fuesen clasificados como subordinados, por ser éstos comunicados tardíamente, al no haberse podido finalizar con anterioridad el procedimiento inspector y con el objeto de tratar de evitar distintas responsabilidades, como la patrimonial tributaria de los administradores de hecho o de derecho.

Aunque habrá que ver, también, cómo se aplicará esta norma a aquellas actuaciones inspectoras que, precisamente, tienen por motivo de inicio la propia declaración de concurso.

Adicionalmente, se modifican diversos preceptos de la Ley Concursal, con la finalidad de facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.

 

2. Novedades sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones a los Administradores y Consejeros.

Dos Sentencias del Tribunal Supremo, del pasado 13 de noviembre de 2008, habían considerado que las retribuciones a los Administradores en las que no se cumpliesen estrictamente todos los requisitos que fija la normativa mercantil, entre ellos que se fijase en los Estatutos Sociales el "quantum" de las retribuciones, no podían ser objeto de deducción. De lo que se derivaba que una contingencia fiscal para, prácticamente, todas las retribuciones satisfechas por las sociedades a Administradores y Consejeros; pues hasta ahora, siguiendo, entre otros, el criterio reiterado del TEAC, se fijaba en los estatutos el método de retribución pero no la cuantía exacta de la misma. Por ello, la Inspección de Hacienda de la AEAT consideró necesario solicitar el criterio de la Dirección General de Tributos sobre la cuestión, informe que evacua este órgano en  fecha 12/03/2009 y en el que concluye, amparándose en que las Sentencias del Supremo fueron dictadas con arreglo a la derogada Ley 61/1978, que con la actual Ley, que las citadas retribuciones serán deducibles " (...) cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque  no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos, que para este tipo de  retribución establece la normativa mercantil"

No obstante, teniendo en cuenta que las operaciones entre Administrador y Consejero y la sociedad correspondiente son siempre operaciones vinculadas, habrá que tener en cuenta  al respecto la reciente regulación sobre operaciones vinculadas. 

Los criterios recogidos en este documento son reseñas y opiniones de carácter general que no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento.

 

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